lunes, 30 de julio de 2007

La carga dinámica de la prueba



El autor de la sensacional obra "La carga dinámica de la prueba", JUAN TRUJILLO CABRERA, sostiene:
"Conceptualmente brillante el eclecticismo de DEVIS ECHANDÍA, al combinar las teorías del supuesto de hecho de la norma que es favorable (ROSENBERG) y la posición de las partes respecto del efecto jurídico perseguido (MICHELLI); su aplicación se simplificó a la distribución de la carga de la prueba de acuerdo a la relación entre la parte y el efecto jurídico buscado. En palabras de su creador, “hay que determinar cuál de las partes pretende ese resultado, aun cuando esa parte no haya invocado en su favor tal norma, pues al juez le corresponde aplicarla oficiosamente” (DEVIS ECHANDIA).
"Pero en 1991 Colombia dio un giro constitucional, mediante la subordinación del principio de legalidad a los contenidos de validez de la Carta Política. Entonces, las condiciones de validez de las normas jurídicas ya no se circunscriben simplemente a los procedimientos formales establecidos en la Constitución, sino a su contenido sustancial y coherente con la Carta Política. Esta transformación por igual altera el papel que cumple la jurisdicción, ya que su función hoy no se limita (aunque una reducida parte del Consejo de Estado todavía no lo haya comprendido) a la aplicación mecanicista de las normas positivas, sino a su permanente cuestionamiento y ponderación en cada caso en concreto, con el sentido de los principios constitucionales."

"al ser la Constitución vigente en 1970 un simple catálogo programático, sin que el procesalista viera en ella algo más que el vértice de una pirámide jurídica imaginaria; DEVIS ECHANDÍA no extendió la aplicación de dichos principios a la formulación de su teoría de la carga de la prueba. Entonces, la regla del onus probandi quedó petrificada en una fórmula estática, a priori, silogística y desconocedora de la conducta desplegada por las partes, que solamente hoy cobra vida, con su ponderación en cada caso en concreto, con los principios constitucionales".

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